Los términos del seguro explicados claro y con ángulo de agente: qué significan, cómo explicárselos al cliente y cómo afectan tu venta. El vocabulario que se domina y se traduce.
Hablar el idioma del seguro con precisión —y saber traducirlo a palabras simples para el cliente— es parte del oficio. Aquí cada término se explica a fondo: qué es, cómo decírselo al cliente con un ejemplo, y cómo afecta tu venta o el siniestro. Es el vocabulario que ordenas y aprovechas con un CRM para agentes de seguros. Elige un término.
El deducible es la cantidad fija de dinero que el asegurado paga de su bolsillo antes de que la aseguradora empiece a cubrir un siniestro; por debajo de ese monto, el gasto corre por cuenta del asegurado.
Ver término →El coaseguro es el porcentaje del gasto cubierto que el asegurado comparte con la aseguradora después de pagar el deducible; convierte al asegurado en 'coasegurador' de una parte del siniestro.
Ver término →La suma asegurada es el monto máximo que la aseguradora pagará ante un siniestro cubierto; es el techo de la protección y el dato que define si una póliza alcanza o se queda corta.
Ver término →La prima es el precio del seguro: lo que el contratante paga a la aseguradora a cambio de la cobertura. Salvo pacto en contrario, vence en el momento de celebrarse el contrato (art. 34 de la Ley sobre el Contrato de Seguro) y se paga en el domicilio del contratante si no hay estipulación distinta (art. 31). Su falta de pago dentro del plazo hace cesar automáticamente los efectos de la póliza (art. 40).
Ver término →El riesgo es el acontecimiento futuro e incierto, ajeno a la voluntad de las partes, cuya posible realización es lo que el seguro cubre. El contrato es nulo si, al celebrarse, el riesgo ya había desaparecido o el siniestro ya se había realizado (art. 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro); y la aseguradora responde de todos los acontecimientos con el carácter del riesgo asegurado, salvo que el contrato excluya alguno de manera precisa (art. 59).
Ver término →Una cobertura es cada uno de los riesgos o consecuencias que la póliza ampara: lo que el seguro paga si ocurre el evento previsto. La aseguradora responde de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo asegurado, salvo que el contrato excluya alguno de manera precisa (art. 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). El conjunto de coberturas —y sus exclusiones— define qué protege de verdad una póliza.
Ver término →Las exclusiones son los acontecimientos que la póliza deja fuera de la cobertura de manera expresa: lo que el seguro NO paga. La ley exige que el contrato las señale de manera precisa (art. 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro); por eso, todo lo que tenga el carácter del riesgo asegurado y no esté excluido con esa claridad, queda cubierto.
Ver término →La vigencia es el período durante el cual la póliza está en vigor y cubre: desde el momento en que se garantiza el riesgo hasta su término. La ley obliga a que la póliza señale el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esa garantía (art. 20, fracc. IV, de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Un siniestro ocurrido fuera de ese período no está cubierto.
Ver término →En un contrato de seguro intervienen hasta cuatro figuras: la aseguradora, que se obliga —mediante una prima— a resarcir un daño o pagar una suma (art. 1º de la Ley sobre el Contrato de Seguro); el contratante, que celebra el contrato y paga la prima (art. 31); el asegurado, titular del interés o persona sobre la que recae el riesgo; y el beneficiario, quien recibe la indemnización. Una misma persona puede reunir varias de estas figuras, o ser distintas.
Ver término →Las condiciones generales son el clausulado completo del contrato de seguro: las definiciones, las coberturas a detalle, las obligaciones, las exclusiones y los procedimientos que rigen la póliza. Junto con la carátula forman el contrato. Para surtir efectos probatorios contra el asegurado deben estar escritas en caracteres fácilmente legibles (art. 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Ver término →La renovación es la continuación de la cobertura al terminar la vigencia de la póliza, mediante un nuevo período y el pago de la prima correspondiente. Como la cobertura existe solo dentro de la vigencia (art. 20, fracc. IV, de la Ley sobre el Contrato de Seguro), renovar es lo que evita el hueco sin protección; mantener la continuidad conserva la antigüedad y, en salud y vida, evita reabrir preexistencias.
Ver término →Una preexistencia es una enfermedad o condición que el asegurado ya tenía —diagnosticada, tratada o con signos demostrables— antes de contratar el seguro de gastos médicos mayores; por regla general queda excluida de la cobertura.
Ver término →El período de espera —o carencia— es el tiempo que debe transcurrir desde el inicio de la póliza para que determinadas coberturas empiecen a aplicar; antes de cumplirlo, esos padecimientos no se pagan aunque la póliza esté al corriente.
Ver término →El reconocimiento de antigüedad es el beneficio por el cual, al cambiar de aseguradora, la nueva compañía respeta el tiempo que el asegurado ya tenía cubierto, de modo que los padecimientos ya amparados y los períodos de espera ya cumplidos no vuelvan a empezar desde cero.
Ver término →El tope de coaseguro es el monto máximo de dinero que el asegurado pagará por concepto de coaseguro en un mismo padecimiento o año póliza; una vez alcanzado ese tope, la aseguradora cubre el 100% del resto del gasto cubierto.
Ver término →En pago directo, la aseguradora paga directamente al hospital de su red por el asegurado; en reembolso, el asegurado paga primero de su bolsillo y la aseguradora le devuelve después contra facturas. Es la diferencia entre no desembolsar y desembolsar para que te regresen.
Ver término →Las enfermedades catastróficas son padecimientos de tratamiento prolongado y altísimo costo —cáncer, trasplantes, insuficiencia renal, padecimientos cardiovasculares graves, entre otros— capaces de agotar el patrimonio de una familia; son el núcleo de lo que protege un seguro de gastos médicos mayores.
Ver término →La indisputabilidad es la cláusula por la cual, pasados dos años de vigencia continua de la póliza de vida, la aseguradora renuncia a objetarla o rescindirla por omisiones o declaraciones inexactas del asegurado al contratar —salvo que haya mediado dolo o mala fe—. El período previo, en que sí puede impugnarla, es el de disputabilidad.
Ver término →La cláusula de suicidio establece que el seguro de vida paga por muerte por suicidio si ésta ocurre después de dos años de celebrado el contrato; si el suicidio sucede antes de ese plazo, la aseguradora no paga la suma asegurada pero reembolsa la reserva matemática de la póliza.
Ver término →El beneficiario es la persona designada en la póliza para recibir la suma asegurada cuando ocurre el fallecimiento del asegurado; el contratante puede designarlo y, por regla general, cambiarlo libremente mientras no haya renunciado a esa facultad.
Ver término →Un beneficiario irrevocable es aquel cuya designación el asegurado no puede modificar sin el consentimiento del propio beneficiario, porque renunció expresamente a la facultad de cambiarlo; a diferencia del beneficiario normal, que se puede cambiar libremente.
Ver término →Los valores garantizados son los derechos que adquiere una póliza de vida con componente de ahorro tras pagar cierto número de anualidades: el valor de rescate (retirar en efectivo parte de la reserva), el seguro saldado y el seguro prorrogado, opciones para conservar protección sin seguir pagando.
Ver término →El seguro de grupo (o colectivo) es una sola póliza que cubre a un conjunto de personas vinculadas por algo distinto a asegurarse —los empleados de una empresa, los miembros de una asociación o gremio— bajo un mismo contrato; es el terreno de los seguros empresariales de vida, gastos médicos y accidentes.
Ver término →La póliza maestra es el contrato único que rige un seguro de grupo: lo celebra el contratante (la empresa, asociación o gremio) con la aseguradora, y de él derivan las coberturas y los certificados de todos los integrantes del colectivo.
Ver término →El certificado individual es el documento que recibe cada integrante de un seguro de grupo y que acredita su cobertura, sus sumas aseguradas y sus beneficiarios dentro de la póliza maestra; es la constancia personal de la protección colectiva.
Ver término →La pérdida total ocurre cuando un vehículo asegurado sufre daños o un robo de tal magnitud que repararlo no es viable o supera cierto porcentaje de su valor; en lugar de reparar, la aseguradora indemniza pagando el valor asegurado del auto, conforme a la póliza.
Ver término →Son las tres bases con que un seguro de auto valúa el vehículo para indemnizarlo en pérdida total o robo: valor factura (conforme a la factura original), valor comercial (el precio de mercado al día del siniestro, ya depreciado) y valor convenido (un monto pactado de antemano en la póliza).
Ver término →El robo total es la cobertura del seguro de auto que indemniza al asegurado el valor de su vehículo cuando éste es robado por completo y no se recupera; la aseguradora paga la suma conforme a la base de valuación de la póliza, menos el deducible que aplique.
Ver término →La subrogación es el derecho de la aseguradora, una vez que paga la indemnización, a ocupar el lugar del asegurado para reclamar al tercero responsable del daño y recuperar lo pagado, hasta el monto de la indemnización.
Ver término →El deslinde de responsabilidad es la determinación de quién es responsable de un accidente —y en qué proporción—, generalmente a cargo de los ajustadores en el lugar de los hechos; define qué cobertura responde, a quién se indemniza y bajo qué condiciones.
Ver término →El salvamento son los efectos salvados de un bien siniestrado —por ejemplo, el vehículo que quedó tras una pérdida total—. La aseguradora puede adquirir esos efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor, conforme a la ley.
Ver término →Un salvage title (título de salvamento) es la denominación que recibe en Estados Unidos un vehículo declarado pérdida total por su aseguradora —por choque, incendio, inundación o robo—; al traerse a México, ese historial limita fuertemente su aseguramiento y, en muchos casos, su importación legal.
Ver término →El pedimento de importación es el documento aduanal que acredita la entrada legal y definitiva de un vehículo extranjero a México; sin él, un auto importado no puede registrarse, circular en regla ni —clave para el agente— asegurarse formalmente.
Ver término →Un auto regularizado (o legalizado) es un vehículo usado de procedencia extranjera —los llamados 'autos chocolate'— que obtuvo estancia legal en México a través del programa de regularización mediante su inscripción en el REPUVE; al ser ya legal, puede asegurarse.
Ver término →Un auto chocolate es un vehículo de procedencia extranjera que circula en México sin haber sido importado legalmente (sin pedimento) ni regularizado; al carecer de estancia legal, no puede asegurarse formalmente ni registrarse en regla.
Ver término →El REPUVE (Registro Público Vehicular) es la base de datos oficial del Gobierno de México que identifica cada vehículo y su situación legal mediante su número de serie (VIN); para el seguro, es donde se verifica que un auto tiene estancia legal y si está reportado como robado o siniestrado.
Ver término →Un siniestro es la realización del riesgo cubierto por la póliza: el evento —accidente, robo, enfermedad, fallecimiento— que activa la obligación de la aseguradora de indemnizar. Al tener conocimiento de él, el asegurado o el beneficiario deben ponerlo en conocimiento de la aseguradora en un plazo máximo de cinco días (art. 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Ver término →La indemnización es la prestación que la aseguradora paga al materializarse el siniestro cubierto. En los seguros de daños responde solo por el daño causado, hasta el límite de la suma y del valor real asegurados (art. 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro), y para fijarla se atiende al valor del interés asegurado en el momento del siniestro (art. 91): repara el daño, no es fuente de ganancia.
Ver término →El infraseguro —también llamado bajo seguro— ocurre cuando la suma asegurada es menor que el valor real del bien: ante un siniestro, la aseguradora indemniza solo en la proporción que la suma guarda con el valor (regla proporcional), aun en pérdidas parciales. El sobreseguro es lo contrario —asegurar por encima del valor—, y tampoco paga de más.
Ver término →La prescripción es el plazo legal tras el cual ya no se puede reclamar a la aseguradora: dos años para la mayoría de los casos y cinco años para la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, contados desde la fecha del acontecimiento que dio origen al derecho.
Ver término →El interés asegurable es la relación económica legítima entre una persona y el bien o la vida asegurada: solo puedes asegurar aquello cuya pérdida o daño te afectaría. En los seguros de daños es un requisito de validez; sin interés asegurable, el contrato no produce efectos.
Ver término →La agravación del riesgo es un cambio que aumenta de forma esencial la probabilidad o la gravedad del siniestro durante la vigencia de la póliza; el asegurado tiene la obligación de comunicarlo a la aseguradora, y omitirlo o provocarlo puede costarle la cobertura.
Ver término →La declaración del riesgo es la obligación del solicitante de informar por escrito a la aseguradora, conforme al cuestionario, todos los hechos importantes para apreciar el riesgo tal como los conoce o debe conocer al momento de contratar (art. 8º de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Omitir o declarar con inexactitud un hecho importante faculta a la aseguradora a considerar rescindido el contrato, aunque la omisión no haya influido en el siniestro (arts. 47 y 48).
Ver término →Un endoso es todo documento que modifica, adiciona o aclara una póliza ya emitida —cambiar la suma asegurada, el beneficiario, los datos del bien, incluir o excluir coberturas, corregir un dato—. Como cualquier adición o reforma del contrato de seguro, debe constar por escrito para tener valor (art. 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). El término designa también la firma con que se transmite una póliza a la orden (art. 165).
Ver término →El reaseguro es el contrato en virtud del cual una institución —la reaseguradora— toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por una aseguradora, o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo (art. 2 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas). Permite a la aseguradora suscribir riesgos mayores a su capacidad y diluir siniestros catastróficos; el asegurado ni se entera, porque su contrato sigue siendo con su aseguradora.
Ver término →La fianza es un contrato por el cual una persona —el fiador— se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no cumple su obligación (art. 2794 del Código Civil Federal). En su versión comercial la otorgan, a título oneroso, instituciones especializadas (afianzadoras) o aseguradoras autorizadas en el ramo de caución (art. 32 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas): garantiza el cumplimiento de una obligación, no indemniza un daño aleatorio como el seguro.
Ver término →La carátula es la primera hoja de la póliza, donde se resumen los datos esenciales del contrato: los nombres de los contratantes, el bien o persona asegurada, los riesgos cubiertos, el momento desde el que se garantiza y su duración, la suma asegurada y la prima. Esos son, justamente, los requisitos que la ley exige a toda póliza (art. 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). La carátula es el mapa de la cobertura, pero no la sustituye: las condiciones generales completan el contrato.
Ver término →El período de gracia es el plazo durante el cual la póliza sigue surtiendo efectos aunque la prima no se haya pagado a su vencimiento. Si no se paga dentro del término convenido, los efectos del contrato cesan automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo; y si no se pactó término, aplica un plazo de treinta días naturales siguientes al vencimiento (art. 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Es una protección de orden público: ningún convenio puede privarla de efectos (art. 41).
Ver término →La rescisión es la facultad de dejar sin efecto el contrato de seguro por una causa prevista en la ley: principalmente la omisión o inexacta declaración de hechos importantes (arts. 47-48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro), la agravación esencial del riesgo no avisada (art. 52) o la mala fe del asegurado (art. 70). La propia ley limita los casos en que la aseguradora NO puede rescindir (art. 50).
Ver término →La cancelación es la terminación de la póliza por voluntad de las partes, distinta de la rescisión (que es por causa). El asegurado puede dar por terminado el seguro; tras un siniestro, cualquiera de las partes puede hacerlo con previo aviso de un mes, y si proviene del asegurado, la empresa conserva la prima del período en curso (art. 127 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Los seguros obligatorios no pueden cancelarse antes de su vigencia (art. 150 Bis).
Ver término →Porque el cliente no compra lo que no entiende. Un agente que traduce términos como deducible, coaseguro o preexistencia a ejemplos concretos genera confianza, ayuda a decidir y evita conflictos en el siniestro. Dominar el lenguaje —y simplificarlo— distingue a un asesor de un vendedor.
En el ángulo. Cada término no solo se define: se explica cómo decírselo al cliente, cómo afecta la venta o el siniestro, y cómo se administra en la práctica. Está escrito para el agente que vende y da seguimiento, no solo para consultar una palabra.
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