Glosario · Técnico y legal

Prescripción: hasta cuándo puedes reclamarle a tu seguro

El derecho a cobrar un seguro no dura para siempre. Conocer el reloj —y cómo detenerlo— evita perder una indemnización legítima por dejar pasar el tiempo.

Definición

La prescripción es el plazo legal tras el cual ya no se puede reclamar a la aseguradora: dos años para la mayoría de los casos y cinco años para la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, contados desde la fecha del acontecimiento que dio origen al derecho.

Fuente: Ley sobre el Contrato de Seguro — arts. 81 a 84 (prescripción)

Qué dice la ley: dos años (y cinco en vida)

La Ley sobre el Contrato de Seguro fija los plazos con claridad: todas las acciones que deriven de un contrato de seguro prescriben en cinco años tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y en dos años en los demás casos (art. 81). El conteo arranca, en todos los casos, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

En la práctica: si ocurre un siniestro de auto, hogar o gastos médicos, hay dos años para reclamar; si fallece un asegurado de vida, los beneficiarios tienen cinco. Pasado el plazo, la aseguradora puede oponer la prescripción y el derecho a cobrar se pierde, aunque el reclamo fuera legítimo.

Desde cuándo corre el plazo

El detalle fino está en cuándo empieza a contar. Como regla, desde el acontecimiento. Pero la ley protege casos en que el interesado no podía saber (art. 82): si hubo omisiones o declaraciones inexactas, el plazo corre desde que la aseguradora las conoce; y tratándose del siniestro, desde que los interesados tienen conocimiento de él —y deben demostrar que hasta entonces lo ignoraban—.

Para los terceros beneficiarios hace falta, además, que conozcan el derecho constituido a su favor. Por eso un beneficiario que no sabía que existía una póliza de vida no necesariamente pierde su derecho por el solo paso del tiempo.

No se puede pactar distinto, y cómo se interrumpe

Dos protecciones más que conviene conocer. Primero, es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción (art. 83): nadie puede meter en la póliza un plazo más corto que el de la ley. Segundo, además de las causas ordinarias, la prescripción se interrumpe por la presentación de la reclamación (art. 84): reclamar a tiempo 'reinicia' el reloj y protege el derecho.

La lección práctica es simple: ante un siniestro, presentar la reclamación formal cuanto antes no solo agiliza el pago, también detiene la prescripción.

El caso del beneficiario que no sabía

El escenario más doloroso de la prescripción ocurre en vida. Una persona contrata un seguro de vida y nunca le dice a su familia; años después fallece, y los beneficiarios —que ignoran que la póliza existe— no reclaman. ¿Pierden el dinero por el paso del tiempo? No necesariamente: la ley protege precisamente esto, porque el plazo para el tercero beneficiario corre desde que conoce el derecho constituido a su favor, no desde el fallecimiento a secas (art. 82).

Pero la protección legal no sirve si nadie se entera nunca. Ahí el valor del agente es enorme: ser el puente que conecta a la familia con la póliza que el asegurado dejó. Un agente que mantiene el contacto y sabe quién es el beneficiario de cada vida es, muchas veces, la única razón por la que ese seguro cumple su propósito.

El ángulo del agente

La prescripción es de esos temas que el cliente solo descubre cuando ya es tarde. El agente que lo conoce evita que un asegurado —o, peor, un beneficiario— pierda una indemnización legítima por dejar pasar el plazo. Acompañar el reclamo a tiempo es parte del servicio que sostiene la confianza.

Es especialmente valioso en vida: un beneficiario puede no saber que existe la póliza. El agente que mantiene el contacto con la familia del asegurado, y que tiene registrado quién es el beneficiario de cada póliza, es quien hace que el seguro cumpla su propósito el día que importa. Esa información ordenada por cliente es justo lo que un CRM para agentes conserva.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo prescribe un seguro?

En dos años para la mayoría de los casos, y en cinco años tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida (art. 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). El plazo se cuenta desde la fecha del acontecimiento que dio origen al derecho.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción?

Como regla, desde el acontecimiento (el siniestro o el fallecimiento). La ley protege casos en que el interesado no podía saberlo: por ejemplo, corre desde que el beneficiario tiene conocimiento del siniestro y de su derecho. Reclamar formalmente interrumpe la prescripción.

¿La póliza puede poner un plazo de prescripción más corto?

No. Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado por la ley (art. 83). El plazo de dos años (o cinco en fallecimiento de vida) no se puede acortar en el contrato.

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